Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
22 / 44En vigor desde 20 jul 2005
La inscripción tendrá una validez de 10 años, sin que en ningún modo pueda generar, por sí misma, derechos exclusivos de comercialización del producto. Esta inscripción podrá ser renovable, siempre que no se modifiquen los ingredientes utilizados como materias primas, ni la composición final del producto ni el tratamiento o proceso de fabricación.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#art-22