Art. 20
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

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En vigor desde 20 jul 2005
Los productos elaborados con materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar el contenido en metales pesados que corresponde a las clases A, B o C del anexo V.
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eli/es/rd/2005/07/08/824#art-20