Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 19
19 / 44En vigor desde 20 jul 2005
1. Los productos que contengan materias primas de origen orgánico, animal o vegetal, no podrán superar los valores máximos de microorganismos incluidos en el anexo V.
2. Los productos que contengan materias primas de origen vegetal procedentes de Estados no integrados en el Espacio Económico Europeo deberán encontrarse exentos de los organismos nocivos citados en el Real Decreto 2071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exposición y tránsito hacia países terceros.
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Proeli/es/rd/2005/07/08/824#art-19