Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 16 jul 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para actualizar, previa consulta a las comunidades autónomas, la cuantía de los valores del anexo en función de los precios de mercado de acuerdo con la información disponible en dicho Departamento.
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