Art. Disposición transitoria primera
6 / 13En vigor desde 31 may 2008
Las existencias de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, se encuentren en los almacenes de los distribuidores y en las oficinas de farmacia, así como las que les suministren los laboratorios, con precios antiguos, podrán ser vendidas a dichos precios hasta que hayan transcurrido dos meses desde el primer día del mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/05/16/823#disposicion-transitoria-primera