Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 31 may 2008
Este real decreto se dicta en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.1, segundo párrafo, de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de medicamentos y productos sanitarios, y tiene carácter de legislación de productos farmacéuticos con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en el apartado 1 de la disposición final primera de la citada Ley 29/2006, de 26 de julio.
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