Art. Disposición derogatoria única
9 / 13En vigor desde 31 may 2008
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 164/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a los almacenes mayoristas por la distribución de especialidades farmacéuticas de uso humano, y el Real Decreto 165/1997, de 7 de febrero, por el que se establecen los márgenes correspondientes a la dispensación al público de especialidades farmacéuticas de uso humano.
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Proeli/es/rd/2008/05/16/823#disposicion-derogatoria-unica