Art. Disposición transitoria segunda
3 / 17En vigor desde 29 jun 1990
Exclusivamente durante el periodo al que se refiere la disposición transitoria primera, permanecerán vigentes aquellos preceptos de las disposiciones que se derogan por el presente Real Decreto que hagan referencia a las materias y aspectos concretos afectados por la disposición transitoria primera.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/22/823#disposicion-transitoria-segunda