Art. Disposición adicional
5 / 17En vigor desde 29 jun 1990
Lo dispuesto en el presente Real Decreto y en la Reglamentación Técnico-Sanitaria que se aprueba, se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.10.ª y 16.ª de la Constitución.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 224, de 18 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23084
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/06/22/823#disposicion-adicional