Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria sexta
57 / 66En vigor desde 19 oct 2021
Los Másteres Universitarios oficiales que a la entrada en vigor de esta norma se estructuren en un número de créditos ECTS diferente lo establecido en la misma, dispondrán de como máximo tres años para adaptarse. Para ello deberán solicitar una modificación sustancial de su plan de estudios para pasar este a disponer de 60, 90 o 120 créditos, de forma previa a la renovación de su acreditación.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-transitoria-sexta