Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final segunda
62 / 66En vigor desde 19 oct 2021
El párrafo b) del artículo 15.1 del Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, queda redactado como sigue:
«b) Denominación del título. En el caso de los títulos correspondientes a enseñanzas de Grado y Máster se indicará el ámbito de conocimiento al que están adscritos.»
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-final-segunda