Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
39 / 66En vigor desde 19 oct 2021
Mediante los correspondientes acuerdos o convenios internacionales bilaterales o multilaterales, se podrán reconocer expresamente como equivalentes a títulos universitarios oficiales españoles a los títulos universitarios emitidos por universidades del país o de los países firmantes, con independencia de lo fijado en la normativa específica sobre homologación y equivalencias de enseñanzas universitarias extranjeras.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#disposicion-adicional-segunda