Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 19 oct 2021
El Ministerio de Universidades precisará los contenidos específicos a los que habrán de ajustarse las solicitudes para la obtención de la verificación de los planes de estudios en los casos a que se refieren los artículos 14.8 y 17.6 de este real decreto, previo informe del Consejo de Universidades y oídos, en su caso, los colegios y asociaciones profesionales concernidos.
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