Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 66En vigor desde 19 oct 2021
Las universidades podrán implantar de forma progresiva –curso a curso– o simultánea –para todos los cursos o para varios, según los casos– los planes de estudios de las titulaciones universitarias oficiales, de acuerdo con la temporalidad prevista en la memoria presentada en el proceso de verificación.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-7