Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
20 / 66En vigor desde 19 oct 2021
Los requisitos de acceso y criterios de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Doctorado serán los establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero. Las universidades deberán aplicar idéntico criterio en el acceso a los programas de Doctorado que el establecido en el artículo 18 apartado 6.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/822#art-20