Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

12 / 66
En vigor desde 19 oct 2021
Las Comunidades Autónomas fijarán los precios públicos de los títulos universitarios oficiales que ofertan las universidades públicas, dentro de los límites máximos establecidos por la Conferencia General de Política Universitaria y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio académico, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que modifica a su vez el artículo 81, apartado 3, párrafo b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/09/28/822#art-12