Art. Disposición adicional única
2 / 4En vigor desde 26 jun 2008
1. El párrafo c) del apartado 2 del artículo 11 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:
«c) Ejercer la superior dirección de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y de la Oficina de Acción Humanitaria.»
2. El apartado 2 del artículo 17 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:
«2. Bajo la dependencia jerárquica del Director de la Agencia existirán en España:
La Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe;
La Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental;
La Dirección de cooperación sectorial y multilateral;
La Dirección de relaciones culturales y científicas;
La Secretaría general.
La Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
Sus funciones, referidas en sus respectivos ámbitos territoriales, sectoriales o funcionales, a las que establece el Capítulo II del presente Estatuto para la Agencia, son las siguientes:
a) Corresponde a la Dirección de cooperación con América Latina y el Caribe fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de América Latina y el Caribe, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará dos departamentos: el de cooperación con Centroamérica, México y el Caribe y el de cooperación con los países andinos y el Cono Sur.
b) Corresponde a la Dirección de cooperación con África, Asia y Europa Oriental, fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo, dirigidas a la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países de África, Asia y Europa Oriental, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación con África subsahariana, el de cooperación con el Mediterráneo y Mundo Árabe y el de cooperación con Asia y Europa Oriental.
c) Corresponde a la Dirección de cooperación sectorial y multilateral fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación internacional para el desarrollo en el ámbito sectorial y multilateral y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo sectoriales con otras agencias multilaterales, especialmente en el ámbito de la Unión Europea y del sistema de Naciones Unidas, en coordinación estrecha con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, así como representar a la AECID en las relaciones que sobre la materia se establezcan con los distintos departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación sectorial y de género; el de cooperación multilateral; y el de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).
d) Corresponde a la Dirección de relaciones culturales y científicas fomentar, gestionar y ejecutar las políticas públicas de cooperación cultural para el desarrollo; la gestión de los servicios culturales de la AECID; la cooperación en el ámbito de la capacitación de capital humano; la cooperación universitaria y científica al desarrollo; las relaciones y convenios internacionales en el ámbito cultural y científico; y las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos ministeriales.
El director de la misma dirigirá y coordinará tres departamentos: el de cooperación y promoción cultural, el de cooperación universitaria y científica y el de coordinación de relaciones culturales y científicas.
e) Corresponde a la Secretaría General el desempeño de las funciones relativas a la gestión y administración de los recursos humanos, incluido la formación de los mismos, la gestión de los medios económico-financieros, informáticos, logísticos y materiales, así como la contratación, organización y producción normativa, asesoramiento, calidad, inspección, archivo y registro, en estrecha coordinación con las unidades competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con el fin de prestar el apoyo necesario a los órganos y unidades de la Agencia para el cumplimiento de sus funciones.
El Secretario general dirigirá y coordinará tres departamentos: el de recursos humanos, conciliación y servicios generales; el de gestión económica, financiera y presupuestaria y el de sistemas y tecnologías de la información.
f) Corresponde a la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento la administración del Fondo creado por la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, realizando las funciones establecidas reglamentariamente. La Oficina estará dirigida por un Director que se someterá en sus actuaciones a la dirección estratégica de la Presidencia de la Agencia. En el ejercicio de sus funciones, actuará en colaboración con la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con los distintos departamentos con competencias en el ámbito de la política de cooperación internacional para el desarrollo, con respeto a lo establecido en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Dependiendo del Director de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento estará el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.»
3. El párrafo a) del apartado 1 del artículo 38 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda redactado de la forma siguiente:
«a) En España, el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe y los responsables de sus dos departamentos; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de cooperación sectorial y multilateral y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de relaciones culturales y científicas y los responsables de sus tres departamentos; el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el responsable de su departamento; el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el responsable del departamento de emergencia y postconflicto; el secretario/a general de la agencia y los responsables de sus tres departamentos; y el director/a del gabinete técnico del Director de la Agencia.
Los puestos directivos correspondientes a los directores geográficos, director/a de relaciones culturales y científicas, secretario/a general y director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento serán cubiertos por funcionarios de carrera. Los puestos correspondientes al director de cooperación sectorial y multilateral y al jefe de la Oficina de Acción Humanitaria serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la secretaría general en su totalidad; los departamentos de cooperación universitaria y científica y coordinación de relaciones culturales y científicas; el departamento de cooperación de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y el departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de director del gabinete del Director de la Agencia.
Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores y atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, los puestos directivos de los siguientes departamentos: emergencia y postconflicto; cooperación sectorial y de género; cooperación multilateral y cooperación y promoción cultural.»
4. El apartado 2 del artículo 38 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, queda redactado de la forma siguiente:
«2. Formarán parte del Equipo Directivo de la Agencia: el Director; el director/a de cooperación para América Latina y el Caribe; el director/a de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; el director/a de cooperación sectorial y multilateral; el director/a de relaciones culturales y científicas; el secretario/a general de la agencia, el director/a de la Oficina del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento y el jefe de la Oficina de Acción Humanitaria.»
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Proeli/es/rd/2008/05/16/822#disposicion-adicional-unica