Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 1 sept 2005
A los efectos de lo previsto en este real decreto, la condición de clérigo se acreditará mediante certificación expedida por el Patriarcado de Moscú en España, en la que habrá de constar el carácter de su dedicación estable, exclusiva y remunerada a las funciones de culto o asistencia religiosa.
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eli/es/rd/2005/07/08/822#art-2