Art. Disposición final única

Art. Disposición final única

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En vigor desde 21 jul 2000
Se faculta a los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Ciencia y Tecnología, para que, en el ámbito de sus competencias, dicten las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto, así como para la actualización de su anexo como consecuencia de la oportuna modificación de las normas comunitarias. Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 1369/2000, de 19 de julio. Ref. BOE-A-2000-13702 .

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eli/es/rd/1993/05/28/822#disposicion-final-unica