Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 27 may 2008
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas, entre las cuales cabe destacar el registro y la autorización de establecimientos y la comunicación de riesgos entre las autoridades competentes, asociadas al consumo de piensos. A este respecto el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005 por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, establece numerosas obligaciones para los explotadores de empresas productoras y comercializadoras de piensos, así como para los agricultores en sus actividades de alimentación de animales destinados a la producción de alimentos. El presente real decreto procede a establecer normas específicas para la aplicación del primer grupo de normas, no regulando las obligaciones de los agricultores en relación con la alimentación de los animales establecidas por el Reglamento (CE) n.º 183/2005, que no son objeto de este real decreto. En concreto, además, el citado Reglamento (CE) n.º 183/2005 dispone la obligación de llevar uno o más registros de establecimientos del sector de la alimentación animal en su artículo 9.3. La Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, asimismo, prevé en el artículo 72.2 el desarrollo de los correspondientes registros previos al inicio de la actividad de los establecimientos del sector de la alimentación animal por razones derivadas de la protección de la salud pública, la sanidad animal o el interés público. Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de enero de 2005, establece la obligatoriedad, en sus artículos 19.6 y 19.7, de que los Estados Miembros pongan a disposición del público las listas de establecimientos autorizados de acuerdo al artículo 10 del mismo y a las que se refiere el artículo 9, respectivamente. Con el fin de dar satisfacción a los objetivos y obligaciones contemplados en las normas arriba citadas, este real decreto contempla la puesta en práctica de medidas apropiadas, a través del registro informático de todos los establecimientos implicados en el sector de la alimentación animal y la creación de un sistema de comunicación e intercambio de información entre las autoridades competentes en dicho sector. Tanto el registro de establecimientos como la comunicación de los riesgos asociados al consumo de piensos se sustentarán, integrarán y transmitirán a través de la aplicación informática denominada «Sistema Informático de registro de establecimientos en la alimentación animal» (SILUM), que se crea al efecto. Conviene asimismo, para evitar una duplicidad en la actuación de la Administración Pública, establecer instrumentos de intercambio de información entre la Base de datos de SILUM y las bases de datos informatizadas u otros instrumentos de almacenamiento de datos ya en disposición de la Administración General del Estado, con la finalidad de facilitar la creación del Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal. La adopción mediante real decreto de la presente regulación normativa básica, que toma su asiento en la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, se fundamenta, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, en el carácter marcadamente técnico, del objeto de regulación. La presente disposición ha sido sometida a consulta de las Comunidades Autónomas y de las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial de Ordenación Alimentaria, la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y la Agencia Española de Protección de Datos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y del Ministro de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 2008, D I S P O N G O :
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/05/16/821#preambulo-pr