Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 27 may 2008
1. Todos los establecimientos dependientes de los explotadores de una empresa de piensos se inscribirán en uno o varios registros gestionados por la autoridad competente de las comunidades autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla o, en el caso de los establecimientos importadores o exportadores, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. 2. Los establecimientos que realicen una actividad de transporte serán registrados por la autoridad competente en la que resida la sede social de la empresa de piensos a la que pertenezcan. 3. En los registros se incluirán, al menos los datos previstos en el anexo I tanto, para las actividades objeto de autorización conforme al artículo 5.1, como para los establecimientos que no requieran autorización conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo II del presente real decreto.
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eli/es/rd/2008/05/16/821#art-3