Art. Segunda

Art. Segunda

7 / 7
En vigor desde 28 jun 1990
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/06/22/820#segunda