Art. DISPOSICIÓN ADICIONAL
4 / 7En vigor desde 28 jun 1990
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se considerará norma básica, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1, 1. a , 10. a y 16. a , de la Constitución.
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Proeli/es/rd/1990/06/22/820#disposicion-adicional