Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 28 feb 2015
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para modificar el período máximo en que las comunidades autónomas pueden establecer los plazos de presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo 5.3.
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