Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 12 oct 2023
1. Los órganos competentes de la comunidad autónoma donde se presente la solicitud realizarán la convocatoria de las subvenciones, instruirán el procedimiento, resolverán motivadamente sobre la conexión de la ayuda, y notificarán dicha resolución en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser superior a seis meses desde la publicación de la convocatoria de las ayudas. 2. Asimismo corresponderá a dichos órganos el pago de la subvención, una vez justificada la realización de la actividad para la que fue concedida, según se establece en el artículo 12, y la realización de los controles administrativos y sobre el terreno. 3. Podrán efectuarse pagos anticipados y abonos a cuenta, siempre sujetos a los correspondientes regímenes de garantías para el caso de pagos anticipados, en la forma y condiciones previstas al efecto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada. 4. En las resoluciones de concesión de la subvención se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias. En particular, en cualesquiera documentos, tanto en soporte papel como electrónico, en todo instrumento de comunicación con el interesado, en la resolución de concesión y, en su caso, de pago, así como en cualesquiera soportes o medios de difusión deberá indicarse el origen de la financiación, especificando la cantidad procedente de los fondos estatales. En todo caso, se empleará el logo GOBIERNO DE ESPAÑA-MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, y las representaciones gráficas que se determinen, junto con el de la comunidad autónoma, conforme al modelo que se establezca. Se modifica el apartado 4 por el .4 del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20995#as

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eli/es/rd/2015/02/13/82#art-8