Art. 6
6 / 22En vigor desde 15 oct 2017
1. La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en este real decreto.
Asimismo, la ayuda se limitará al valor del 85 por ciento de los animales sacrificados. A estos efectos, para determinar el valor de dichos animales, podrá acudirse al que les corresponda en cada caso en función del seguro aplicable en el Plan de Seguros Agrarios Combinados anual que se establece al amparo de lo previsto en el artículo quinto del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados.
En todo caso, el importe máximo por explotación será de 100.000 euros.
2. El Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, podrá subvencionar hasta el 50 por ciento, en función de las disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado por las comunidades autónomas.
3. El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto estará en función de las disponibilidades presupuestarias.
Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 904/2017, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11754
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/02/13/82#art-6