Art. Disposición transitoria segunda
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1. Los consejos escolares elegidos al amparo de lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.
2. En aquellos centros que no se encuentren en la situación anterior, en la primera convocatoria de elecciones a los consejos escolares con posterioridad a la publicación de este Real Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar, se procederá tal como establece el Reglamento orgánico.
3. Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 819/1993, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.
4. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachillerato y Formación Profesional, y cuyo mandato fue prorrogado por Ley Orgánica 7/1995, de 29 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el plazo previsto en dicha Ley Orgánica.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#disposicion-transitoria-segunda