Art. Disposición final primera
9 / 67En vigor desde 21 feb 1996
Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Real Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#disposicion-final-primera