Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 21 feb 1996
El presente Reglamento Orgánico tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes de educación infantil y primaria cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#disposicion-adicional-primera