Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 48
58 / 67En vigor desde 21 feb 1996
1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del centro de acuerdo con las directrices establecidas por el consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro y los equipos de ciclo. Para el establecimiento de dichas directrices deberá tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos.
2. El proyecto educativo del centro será aprobado y evaluado por el consejo escolar.
3. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:
a) La organización general del centro, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.
b) La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el centro.
c) El reglamento de régimen interior.
d) Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos sectores de la comunidad educativa.
e) Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos del municipio y las relaciones previstas con otras instituciones, para la mejor consecución de los fines establecidos.
f) Las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos con voz, pero sin voto, en el consejo escolar del centro.
4. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-48