Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 21 feb 1996
En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirá una comisión de coordinación pedagógica que estará integrada por el Director, que será su Presidente, el Jefe de estudios, los Coordinadores de ciclo y, en su caso, el maestro orientador del centro o un miembro del equipo para la orientación e intervención educativa, que corresponda al centro. Actuará como secretario el profesor de menor edad.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-43