Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

50 / 67
En vigor desde 21 feb 1996
1. Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un Coordinador. 2. Los Coordinadores de ciclo desempeñarán su cargo durante un curso académico y serán designados por el Director, oído el equipo de ciclo. 3. Los Coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el ciclo y, preferentemente, con destino definitivo y horario completo en el centro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/01/26/82#art-40