Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
38 / 67En vigor desde 21 feb 1996
1. Podrá ser candidato al cargo de Director cualquier profesor, funcionario de carrera y en servicio activo, que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.
b) Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.
c) Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad de al menos un curso académico.
d) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la Administración Educativa competente.
2. No podrán presentarse como candidatos los maestros que hayan desempeñado el cargo de Director durante tres períodos consecutivos inmediatamente anteriores en el centro en el que presenta la candidatura, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
3. Tampoco podrán presentarse como candidatos los maestros que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el centro en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como Director.
4. En los centros específicos de educación infantil y en los incompletos de educación primaria, y sólo en el caso de que no haya maestro alguno que cumpla los requisitos establecidos anteriormente, podrán ser candidatos los maestros que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que, además, no haya profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. De igual manera, si, además, no hubiese profesores que cumplan los requisitos b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan el requisito c) previsto en el apartado 1 de este artículo. Si no hubiera profesores en el centro que cumplan ninguno de los requisitos mencionados, podrán presentarse como candidatos todos aquéllos que tengan destino definitivo en el centro.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-28