Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El claustro de profesores
Art. 24
34 / 67En vigor desde 21 feb 1996
Son competencias del claustro:
a) Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.
b) Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.
c) Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo e informar aquélla antes de su presentación al consejo escolar, así como la memoria final de curso.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.
e) Elegir a sus representantes en el consejo escolar.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
g) Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
h) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración Educativa o cualquier información referente a la marcha del mismo.
i) Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual.
j) Participar en la planificación de la formación del profesorado del centro y elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos.
k) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.
l) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación.
m) Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores.
n) Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del centro.
ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.
o) Conocer las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-24