Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria
Art. 20
30 / 67En vigor desde 21 feb 1996
1. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el Director, el Jefe de estudios, y un maestro y un padre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior.
2. La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.l). Asimismo informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.
3. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.
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Proeli/es/rd/1996/01/26/82#art-20