Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria

Art. 18

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En vigor desde 21 feb 1996
1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el Director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.
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eli/es/rd/1996/01/26/82#art-18