Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 30 sept 2021
1. Las comunidades autónomas que asuman el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al empleo, ejercerán las funciones que el presente real decreto atribuye al servicio público de empleo competente y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará en virtud de la distribución territorial de los créditos y de acuerdo con la normativa estatal y autonómica de aplicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7. 2. Lo establecido en el apartado anterior no se aplicará en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal y le corresponda en el ejercicio de sus competencias, según lo dispuesto en el artículo 18.h) del texto refundido de la Ley de Empleo. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del mencionado texto refundido de la Ley de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal gestionará estos programas en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla, mientras su gestión no se transfiera a estas ciudades autónomas. En este caso, y de conformidad con lo previsto en los capítulos III y IV de este real decreto, el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas establecerán los criterios y los mecanismos de coordinación y colaboración para la realización, seguimiento y evaluación de estos programas.
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