Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»
Art. Disposición adicional novena
99 / 117En vigor desde 30 sept 2021
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5.b) y la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como en su normativa de desarrollo, en la formación en alternancia con el empleo, incluyendo la formación vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje no financiada con bonificaciones, así como los programas públicos mixtos de empleo-formación subvencionados por las administraciones públicas, los servicios públicos de empleo competentes podrán prever en sus normas o bases reguladoras que los pagos anticipados de la subvención puedan ser de hasta el 100 por ciento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/09/28/818#disposicion-adicional-novena