Art. Disposición adicional duodécima
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»

Art. Disposición adicional duodécima

101 / 117
En vigor desde 30 sept 2021
1. Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal. 2. Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/09/28/818#disposicion-adicional-duodecima