Art. Disposición adicional decimotercera
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional»

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 30 sept 2021
1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro podrán financiar con fondos propios proyectos integrales de empleo regulados en la subsección 3.ª de la sección 1.ª Para ello, tendrán que solicitar la aprobación del proyecto al Servicio Público de Empleo competente de la Comunidad Autónoma en la que se vaya a desarrollar. En el caso en el que el desarrollo se efectúe en más de una Comunidad Autónoma, la aprobación la realizará el Servicio Público de Empleo Estatal. 2. El procedimiento de aprobación que se regule al efecto, asegurará el cumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 24, 25 y 26 y el seguimiento del proyecto. 3. Podrá incentivarse la contratación indefinida de las personas participantes en estos proyectos integrales de empleo, en los términos previstos en el artículo 27.3.
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