Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Programas del eje 5 «Emprendimiento»›§ Subsección 1.ª Programa de fomento del empleo autónomo
Art. 81
83 / 117En vigor desde 30 sept 2021
1. Podrán ser beneficiarios y personas destinatarias finales de las medidas contempladas en este programa las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.
2. No obstante, los servicios de asistencia técnica y la formación definidos en el artículo 78.c) y d), deberán prestarse por asociaciones representativas de trabajadores autónomos de carácter intersectorial y con implantación en el ámbito territorial correspondiente, o por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas, como las inscritas en el Registro de Entidades de Formación habilitado por la administración pública competente, en lo términos y con los requisitos que determinen las normas o bases reguladoras de las subvenciones.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-81