Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª Programas del eje 4 «Igualdad en el empleo»›§ Subsección 1.ª Programa para la igualdad entre hombres y mujeres
Art. 70
70 / 117En vigor desde 30 sept 2021
Para la ejecución de la medida contemplada en el artículo 68.2.b), se garantizará que la participación de las mujeres en programas de orientación y de mejora de la empleabilidad financiados por los servicios públicos de empleo sea, al menos, del 50 por ciento, salvo que por las características o circunstancias que concurran en la acción a desarrollar no sea posible una participación de la mujer en la proporción indicada.
Esta proporción se aplicará, con la salvedad señalada en el párrafo anterior, a las personas participantes en los programas regulados en las secciones 1.ª y 2.ª y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-70