Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª Programas del eje 4 «Igualdad en el empleo»§ Subsección 1.ª Programa para la igualdad entre hombres y mujeres

Art. 68

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En vigor desde 30 sept 2021
1. Serán objeto del programa para la igualdad entre hombres y mujeres las medidas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso y mantenimiento del empleo, en las condiciones laborales y en la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral. 2. Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: a) Impulso a la implantación de los planes de igualdad en empresas. b) Garantía de una participación mayoritaria de las mujeres en programas o acciones de orientación o mejora de la empleabilidad. c) Incentivo a la contratación indefinida de mujeres. d) Ayudas a la conciliación y corresponsabilidad en la vida personal, familiar y laboral, tanto en el empleo por cuenta ajena como en el empleo por cuenta propia.
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