Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»›§ Subsección 5.ª Programa para el apoyo a la movilidad geográfica
Art. 66
66 / 117En vigor desde 30 sept 2021
En los supuestos de apoyo al desplazamiento, señalados en el artículo 65.a), b) y c), se podrán subvencionar los gastos de transporte que asuman las personas beneficiarias desde el municipio de su última residencia hasta el municipio de su nueva residencia, según las siguientes cuantías de referencia:
a) Subvención del 100 por ciento de los gastos de transporte público (en clase turista) que se justifiquen mediante factura o documento equivalente.
b) En caso de transporte privado, la cantidad a subvencionar será la que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje que se justifiquen.
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Proeli/es/rd/2021/09/28/818#art-66