Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»§ Subsección 2.ª Programa de inserción laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo

Art. 50

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En vigor desde 30 sept 2021
Las subvenciones de las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo, prestadas por personas preparadoras laborales especializadas a fin de facilitar la adaptación social y laboral de personas trabajadoras con discapacidad, se destinarán a financiar los costes salariales y de seguridad social derivados de la contratación de dicha personas preparadoras por las entidades promotoras de empleo con apoyo. La cuantía de referencia de estas subvenciones se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
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