Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Programas del eje 3 «Oportunidades de empleo»§ Subsección 1.ª Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social

Art. 42

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En vigor desde 30 sept 2021
Los servicios públicos de empleo podrán realizar este programa en cualquiera de las siguientes modalidades: a) En colaboración con las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, sus organismos autónomos, o las entidades con competencia en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o vinculadas a aquéllas, cuya titularidad corresponda integra o mayoritariamente a las mismas. b) En colaboración con la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, de sus organismos autónomos u otros entes, vinculados o dependientes. c) En colaboración con entidades públicas o privadas con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras.
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