Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Programas del eje 1 «orientación»§ Subsección 1.ª Programa de orientación profesional para el empleo y el autoempleo

Art. 20

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En vigor desde 30 sept 2021
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones señaladas en el artículo anterior: a) Las entidades locales, incluidas sus corporaciones locales, los consejos comarcales, supra-comarcales o entidades territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales o sus corporaciones. b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, u otros que puedan determinar los servicios públicos de empleo, con los requisitos que, en su caso, establezcan las normas o bases reguladoras de la subvención.
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