Art. Disposición transitoria undécima
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 8 dic 2009
El número de preguntas planteadas y de posibles respuestas correctas a que se refieren el artículo 52.2 y el anexo VI. B). 1, así como los criterios de calificación previstos en el artículo 53.2 y el anexo VI. B). 3, del reglamento, se aplicarán a las pruebas que se celebren a partir de la fecha que se fije por Orden del Ministro del Interior.
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