Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORES›Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria séptima
105 / 110En vigor desde 8 dic 2009
El personal examinador encargado de la calificación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos que venga desempeñando esta actividad con anterioridad a la entrada en vigor del anexo VIII, podrá seguir realizándola aún cuando no reúna los requisitos establecidos en los apartados A) y B) de dicho anexo.No obstante, para poder seguir ejerciendo esta actividad, deberá someterse a los requisitos de garantía de calidad y de formación periódica especificados en su apartado D).
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Proeli/es/rd/2009/05/08/818#disposicion-transitoria-septima