Art. Disposición transitoria quinta
Libro REGLAMENTO GENERAL DE CONDUCTORESTítulo TÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 8 dic 2009
Quienes a la entrada en vigor de este reglamento sean titulares de un permiso de conducción de la clase B podrán conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima no exceda de 40 km/h, con independencia de cual sea su masa máxima autorizada.
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